Dom. Dic 22nd, 2024

Impuesto predial a pagar por terrenos se duplicará desde este año, ¿en qué casos?

Desde este año entrará en vigencia un cambio en la Ley de Tributación Municipal, el cual dispone el pago de una tasa adicional del 100% en el pago del impuesto predial para cierto tipo de terrenos.

El cambio se dispuso en la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, promulgada en el 2021. La norma estableció que la tasa adicional del 100% aplicará desde el 1 de enero del 2024.

¿En qué tipo de terrenos se duplicará el pago del impuesto predial? La principal característica de los terrenos a los cuales se les aplicará un aumento en el pago del impuesto predial será que no tengan una edificación.

A continuación, la lista completa de los requisitos que deben cumplir los terrenos para la aplicación de la tasa adicional del 100% del impuesto predial.

• Estar dentro de los Planes de Desarrollo Urbano de la jurisdicción a la que pertenecen.

• Encontrarse ubicados en un suelo calificado como urbano.

• Su valor de autoavalúo debe ser mayor a 17 UIT (durante el 2024, esto es equivalente a S/87,550).

• Contar con acceso a servicios públicos.

• No contar con habilitación urbana con recepción de obras o que, teniendo habilitación urbana con recepción de obras, no cuenten con edificación.

Eduardo Pedroza, asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado, refiere que en estas fechas las municipalidades ya han cursado a los propietarios las cartillas con el cálculo del pago del impuesto predial correspondiente al 2024.

“Las personas y empresas propietarias de terrenos urbanos sin construir deberán estar atentas a la posibilidad de que se les esté aplicando la tasa adicional. Por ejemplo, si usualmente se pagaba 100 de impuesto predial, con el aumento el nuevo pago será de 200. En caso ello ocurra, deberán evaluar si dicho cobro es legítimo, si se cumplen todos los requisitos; de lo contrario, deberán iniciar el procedimiento para cuestionarlo”, subrayó.

Pedroza agrega que la tasa adicional deberá abonarse cada año, hasta que se cumpla con la habilitación y edificación sobre el predio afectado, lo cual se verifica con la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra. También, precisa que el impuesto nace cada 1 de enero.

Por su parte Vanessa Watanabe, socia del área tributaria del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, refirió que el objetivo de la aplicación de la tasa adicional del impuesto predial es incentivar la construcción sobre estos terrenos.

“Esto pues son terrenos útiles para el desarrollo urbano, y habiendo tanta escasez de terrenos con estas características, se busca que los propietarios construyan o que lo vendan a quienes sí estén interesados en desarrollar el terreno”, sostuvo.

Asimismo, refirió que la disposición de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible sobre la tasa adicional no ha sido reglamentada, lo cual hubiera sido recomendable para una mejor aplicación de este cobro. “Pero aún sin un reglamento, los municipios están habilitados por la ley para realizar este cobro adicional”, anotó.

¿Qué hacer si no me corresponde el cobro adicional del impuesto predial?

En caso la municipalidad notifique una Declaración Jurada Mecanizada del impuesto predial, estableciendo que se debe pagar esta tasa adicional y no se está de acuerdo con ello, Eduardo Pedroza, de Miranda & Amado, subraya que se tiene estas opciones:

• Presentar una Declaración Jurada sustituyendo a aquella notificada por la municipalidad hasta el 29 de febrero, excluyendo el mayor impuesto.

• Si no se presenta la Declaración Jurada sustitutoria dentro del plazo anterior, deberá presentar una Declaración Jurada rectificatoria, la cual solo surtirá efectos si no es cuestionada por la municipalidad en el plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación.

“Cabe indicar que, estas alternativas deben ser aplicadas solo si está seguro de que no está en el supuesto de la norma. La omisión en la declaración y pago del impuesto predial puede acarrear multas, así como la cobranza del tributo más intereses”, advierte Pedraza.

José Carlos Reyes Leyva – Gestión

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