Vie. Nov 29th, 2024

Aspectos clave y recomendaciones ante la nueva regulación en negociación colectiva

  • Ante el actual contexto de empoderamiento y de mayor libertad sindical y de derecho a huelga, resulta esencial que los empleadores se preparen, siendo imprescindible gestionar las relaciones laborales en la organización con atención y anticipación, señalan aseguran Carol Villalobos y Valeria Osorio, asociadas del área laboral en Miranda & Amado.

Lima, enero de 2023.- El rol de los sindicatos en las relaciones colectivas de trabajo indudablemente se fortaleció más en 2022, tras la modificación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, de las decisiones de la Sunafil y el Ministerio de Trabajo, Promoción y Empleo (MTPE).

Sin duda, este nuevo panorama de empoderamiento y de mayor libertad sindical presenta varios retos para los empleadores, aseguran Carol Villalobos y Valeria Osorio, asociadas del área laboral en Miranda & Amado. “Antes de la modificación normativa aprobada enjulio del año pasado, no era posible que un trabajador se afiliara directamente a una federación, ahora sí. Ahora también es posible formar sindicatos de cualquier ámbito: de grupo de empresas, o de terceros; e inclusive un mismo sindicato podría afiliar a trabajadores y terceros al mismo tiempo. Es claro que la nueva normativa amplió los límites”, asegura Villalobos.

Y en este proceso de adecuación, precisa que los sindicatos adoptaron diversas medidas, observándose el incremento de la afiliación a sindicatos de diversos ámbitos; así como el uso de nuevas modalidades de presión sindical, en un contexto de indudable fortalecimiento de los sindicatos que cuentan un mayor poder de negociación frente al empleador. Ello se refleja en una mayor presencia sindical en procesos ante el MTPE, Sunafil y el Poder Judicial; así como en el incremento de procedimientos de divergencias ante el MTPE cuestionando los informes presentados por los empleadores sobre los puestos para cubrir los servicios mínimos.

Aunado a ello, “en el caso de las huelgas, se ha evidenciado un cambio de tendencia de los últimos años, con un mayor número de huelgas declaradas procedentes por el MTPE”. Así, según los anuarios estadísticos y revistas publicadas por el Ministerio, entre enero y octubre del 2022 se produjeron 31 huelgas, comprometiendo a 25,808 trabajadores y 1,919.760 horas-hombre perdidas, detalla. Asimismo, “la nueva normativa ha flexibilizado los motivos que habilitan ir a una huelga, pues antes sólo eran viables en caso de negociaciones colectivas e incumplimiento de sentencias ejecutoriadas. No obstante, ahora los sindicatos pueden ir a huelgas en defensa de cualquier reclamo laboral, lo que puede derivar en un incremento de estas”, explica.

¿Cómo deben prepararse las empresas?

Valeria Osorio señala que, teniendo en cuenta el actual contexto, resulta importante prepararse, siendo imprescindible gestionar las relaciones laboralesen la organización con atención y anticipación.

Así, por ejemplo, ante el incremento de divergencias y cuestionamientos a los informes técnicos se requiere identificar a los servicios públicos esenciales o actividades indispensables, y así realizar un plan de trabajo sólido para elaborar el informe con las áreas técnicas, identificando cuáles son los riesgos en procesos críticos y tener una posición sólida frente a las autoridades. Mientras que, ante la mayor procedencia de huelgas, es prioritario preparar un ‘plan de crisis’, la mayor tasa de procedencia de huelga exige a las empresas formular un ‘plan de crisis, considerando diversos escenarios de huelga (duración, personal disponible, labores mínimas)”, indica.

De igual forma, plantea algunas recomendaciones como: buscar la colaboración y acuerdos con el personal respecto del mantenimiento de servicios mínimos, pudiéndose incluir ciertos aspectos en el convenio colectivo; tener en cuenta que en una misma empresa se pueden presentar servicios públicos esenciales y actividades indispensables, según las actividades que realice; presentar la comunicación de servicios mínimos, con los requisitos y dentro del plazo correspondiente; determinar la fecha en la que se debe iniciar el Informe Técnico de servicios mínimos, y elaborarlo en función a las reales necesidades de las áreas; y revisar periódicamentelas decisiones de los órganos administrativos (Sunafil y MTPE), así como judiciales, respecto a la procedencia de huelga y resoluciones de divergencia.

Finalmente, la abogada recuerda que los empleadores que cuenten con servicios públicos esenciales o labores indispensables deberán comunicar la relación de puestos de trabajo que forman parte de los servicios mínimos en caso de huelga hasta el 31 de enero próximo.

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