El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) emitió la Resolución Ministerial N.° 0107-2025-VIVIENDA, mediante la cual actualizó la norma sobre las dotaciones de agua potable que deben considerarse en las viviendas unifamiliares y edificios multifamiliares, en el marco de la sostenibilidad y adaptación al cambio climático.
En ese sentido, se ha establecido que los proyectos de edificaciones deben garantizar una dotación de agua potable de acuerdo con el carácter del clima de la zona en la cual se ubican: para el clima cálido, se debe asegurar 169 litros por persona por día (lppd); en clima templado, 155 lppd, y en clima frío 129 lppd.
Debe recordarse que la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que el consumo que cubre todas las necesidades de los pobladores es de 100 litros por persona por día (lppd), por lo que esta modificación normativa se enmarca en una estrategia más amplia de gestión de la demanda de agua potable, buscando un consumo racional de los usuarios a nivel nacional.
Esta modificación se realiza en un contexto de cambio climático y creciente estrés sobre los recursos y contribuirá significativamente a la sostenibilidad hídrica, reduciendo la presión sobre fuentes de agua limitadas y facilitando una gestión adaptada ante eventos extremos como sequías o variabilidad en las precipitaciones.
Asimismo, la medida se alinea con estrategias de adaptación climática, mitigación de la huella ecológica y conservación del recurso a largo plazo, propuesta que está alineada a instrumentos clave como la Política Nacional de Saneamiento y el Plan Nacional de Saneamiento, los cuales orientan las acciones del sector en un contexto cada vez más desafiante marcado por la escasez hídrica, el cambio climático, entre otros aspectos vinculados.
La modificación precisa que los proyectos que ya cuenten con expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) o aquellos que ya hayan iniciado el procedimiento para obtener la licencia de edificación ante la municipalidad competente se regirán hasta su culminación por la norma anterior.
Es importante precisar que la Resolución Ministerial N.° 0107-2025-VIVIENDA modificó el literal a) del párrafo 2.2, del numeral 2 de la Norma Técnica IS.010 “Instalaciones sanitarias para edificaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones.
De esta forma, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento continúa actualizando las normativas a fin de adecuarlas al presente contexto, centrándose siempre en el beneficio de las familias y del desarrollo del país.