Sáb. Oct 5th, 2024

Metro de Lima: MML no tiene sustento legal para detener obras de estación central

El Primer Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite una demanda de hábeas corpus que presentó la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) en contra de la concesionaria de la Línea 2 del Metro de Lima, el Consorcio EPC y las autoridades involucradas en el cierre de la Av. Paseo Colón para dar paso a la estación central de ese proyecto ferroviario.

En un comunicado de esa comuna, detalla que la demanda, además de la empresa, se presenta contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la ATU y Ositrán“por la inconstitucional restricción a la libertad de tránsito que impusieron el último domingo 7, al colocar vehículos y maquinaria pesada que impiden el libre tránsito”.

Así, refiere que da inicio con la denuncia penal –planteada por el procurador público del municipio-, por cerrar las vías metropolitanas, sin contar con autorización municipal, según Ordenanza 1680.

¿Qué argumenta la MML?

En el documento, el municipio argumenta que, bajo una ley que considera inconstitucional que quiebra la autonomía municipal, se han saltado la valla de las autorizaciones municipales.

Esto lo dice, en referencia implícita a la Ley 31955, de endeudamiento del sector público para el 2024, que exoneró de la obtención de permisos y/o autorizaciones municipales para proyectos priorizados incorporados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la competitividad (PNISC).

“Los demandados quieren imponer sus propias reglas y zurrarse en nuestra Constitución que reconoce la autonomía municipal, que se ve afectada al cercenarle competencias a la MML”, menciona el comunicado.

Responde la empresa

Al respecto, Luis Vargas Valdivia, asesor legal del concesionario, Metro de Lima Línea 2 S.A., indicó a Gestión que, en principio, la empresa no ha sido notificada aún de esta demanda de la MML, y que tan pronto ello ocurra se van a presentar para exponer que su accionar en este caso “es el correcto y adecuado, porque está reconocido por las autoridades que son contrapartes en su contrato de concesión: el MTC, ATU y Ositrán”.

“Esas tres autoridades vienen señalando que se han cumplido con todos los requerimientos legales, y que, en tal sentido, deben iniciarse las obras. Por eso también estuvieron presentes el día domingo (7 de este mes), para garantizar que se inicien el cerramiento y desvío para iniciar la construcción de la estación 13″, mencionó.

Se acoge a la Ley de Endeudamiento

Vargas Valdivia confirmó que la empresa decidió acogerse a la ley de endeudamiento, por cuanto el proyecto de la Línea 2 del Metro de Lima está comprendido como priorizado dentro del PNISC, es decir exonerado de los permisos y autorizaciones ediles.

Pero también indicó que decidió no atender el requerimiento del municipio de que la empresa postergue por cinco días más el inicio del cerramiento de la Av. Paseo Colón, para revisar el plan de desvíos, por cuanto ya la empresa había absuelto todos sus pedidos de información en forma oportuna.

Detalló que la compañía, entre mayo y junio últimos le alcanzó toda la información exigida y que la pregunta es por qué no la revisó en ese lapso.

TC dijo que la ley está vigente

El asesor legal señaló que, pese a la demanda de inconstitucionalidad que planteó la alcaldía de Lima contra la ley de endeudamiento, en el auto de admisión de tal demanda emitido el 18 de abril, el Tribunal Constitucional (TC) indica que la publicación de la ordenanza de esa comuna que desconoce dicha norma no afecta la vigencia de la ley.

“Queda claro que, mientras el TC no resuelva (la demanda planteada por la MML), como su propio auto de admisión dice que la ley está vigente, se aplica esa norma”, aseveró.

¿Y la demanda de habeas corpus?

Respecto a la demanda de hábeas corpus que presentó el municipio, Vargas Valdivia descartó que la medida vaya a detener el avance de las obras ya iniciadas para la construcción de la estación central.

“En realidad, la MML no tiene sustento legal para detener las obras, así que esperamos que no haya ese riesgo”, mencionó, explicando que, la aprobación de ese tipo de demandas, no se pueden aplicar retroactivamente, salvo que el TC decida en forma excepcional aplicarlo de esa forma para este caso.

Detalló que el Código Procesal Constitucional establece que este tipo de fallos surgen efecto a futuro, y si bien hay excepciones, éstas son sólo de aplicación en materias penales y laborales.

Además, si bien la autoridad edil ha expresado su preocupación por la señalización del plan de desvíos, el asesor legal señaló que resulta contradictorio que la municipalidad haya colocado carteles reclamando que la obra no tiene autorización, encima de las señales de desvíos que ha colocado la empresa, obstaculizando que puedan ser vistos.

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