Para el alumbrado de vías públicas, las municipalidades y los concesionarios podrán celebrar acuerdos para la instalación de unidades de alumbrado público especiales, cuyos niveles de iluminación superen los mínimos establecidos.Esto en aplicación de la Resolución Ministerial N° 271-2024-MINEM/DM mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas incorpora el numeral 1.2 al Título Primero de la Norma Técnica de Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución, agregando así un nuevo lineamiento técnico para el alumbrado público.De acuerdo con dicha resolución ministerial los referidos acuerdos deberán comprender los aspectos relacionados con el consumo de energía, la operación, mantenimiento y reposición de unidades.Además en esos acuerdos las municipalidades asumirán los costos del exceso de instalación, consumo de energía, operación, mantenimiento y reposición de unidades de alumbrado público especiales con respecto a los costos por estos mismos conceptos de unidades estándares o convencionales, que se reconoce como mínimo deben asumirá los concesionarios, según lo estipulado en el artículo 3 del Título Tercero de la citada norma técnica.