Mar. Ene 14th, 2025

Mantenimiento de ascensores en edificios: ¿por qué todos los propietarios deben contribuir?

El abogado Miguel Cavero Velaochaga aborda un tema común en los edificios y condominios multifamiliares: si es obligatorio que todos los propietarios paguen por el mantenimiento del ascensor. Según Cavero, cuando el ascensor falla, los propietarios de departamentos y estacionamientos, especialmente aquellos que viven en los pisos superiores, se ven severamente afectados ya que no pueden desplazarse con normalidad dentro del edificio.

Cavero, quien es director de Inmobiles, señaló que el mantenimiento del ascensor debe ser realizado por empresas especializadas que respondan rápidamente a los incidentes. La falta de atención a las averías reportadas por la junta de propietarios o la administración del condominio puede derivar en sanciones de Indecopi, por lo que la intervención debe ser inmediata.

El abogado explicó que aunque algunos propietarios de pisos bajos a veces consideran que no deben contribuir al mantenimiento del ascensor, esta postura carece de sustento legal. De acuerdo con el inciso a) del artículo 137 y el inciso a) del artículo 138 del reglamento de la Ley 27157, todos los propietarios, incluidos inquilinos y otros poseedores según el inciso j) del artículo 141, tienen la obligación de cubrir estos costos.

Cavero destacó que el mantenimiento continuo del ascensor es crucial por varias razones. En primer lugar, aumenta el valor de los departamentos, pues un inmueble con ascensor se vende más rápido que uno sin él. Además, el ascensor es esencial para garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, de la tercera edad o con discapacidades temporales.

El mantenimiento del ascensor debe ser realizado exclusivamente por empresas especializadas, preferentemente aquellas que son representantes oficiales de la marca del aparato en el país. En caso de fallas durante la prestación de servicios de mantenimiento o en el periodo de servicio posventa tras la entrega del edificio, se aplica lo estipulado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (CDPC), ya que existe una relación de consumo en dichos servicios.

Finalmente, Cavero recalcó que tanto la inmobiliaria como la empresa fabricante del ascensor son responsables solidarios ante fallas técnicas. Ambas deben proporcionar el servicio de mantenimiento con la debida idoneidad y cumplir con lo establecido por la Resolución N° 0501-2024/SPC-Indecopi para evitar que los propietarios se vean perjudicados.

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