El plan de reactivación “Impulso Perú”, planteado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), consta de 36 medidas. De las cuales, al menos, 16 deben ser enviadas como proyectos de ley al Congreso para su aprobación. En las últimas semanas, ya se presentaron algunos textos al Parlamento, siendo uno de ellos el proyecto de ley que, entre otros, establecerá un régimen especial de depreciación de edificios y construcciones.
El objetivo -dice el texto- es que los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta (IR) puedan depreciar aceleradamente bienes, con la finalidad de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez en la actual coyuntura económica. Para los constructores y edificadores se trata de una propuesta favorable y en la dirección correcta, sin embargo, consideraron que debe cumplir ciertos parámetros para que realmente funcione.
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¿Qué dice el proyecto de ley? A partir del ejercicio gravable 2023, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del IR, aplicando sobre su valor un porcentaje anual de depreciación con un máximo de 33.33% hasta su total depreciación, “siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial”.
Son dos los requisitos para que se puedan acoger a este régimen especial de depreciación: que la construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero del 2023. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento. Y hasta el 31 de diciembre del 2024 la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el 80%. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el reglamento.
Un beneficio optativo
Para Jorge Arévalo, gerente general de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), el texto sí podría ser un factor que comience a impulsar las inversiones en, por ejemplo, ampliaciones industriales, edificios de oficinas o vivienda de alquiler, entre otros. Esto siempre que se cumpla con algunas condiciones. Una de ellas, explicó, es que la depreciación acelerada propuesta sea “optativa”.
En mayo del 2020, se publicó el Decreto Legislativo N° 1488, que establecía un régimen especial de edificación en el que se especificaba que “a partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se depreciarán, para efecto del IR, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20%”. Esto, advirtieron diferentes expertos en este momento, lo hacía “forzoso” aun cuando no era conveniente para todas las empresas. Por ello, en diciembre del 2020, se aprobó el siguiente cambio al texto: “Los edificios y las construcciones se podrán depreciar”, haciéndolo optativo.
Contribuyentes que aplicaron los regímenes especiales de depreciación previstos en el Decreto Legislativo N° 1488, ejercicio 2021 | ||
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(En cantidad de contribuyentes y millones de soles) | ||
Sector | Cantidad de contribuyentes | Monto global de la deducción |
Agropecuario | 20 | 8 |
Pesca | 5 | 3.4 |
Minería e hidrocarburos | 8 | 8.7 |
Manufactura | 64 | 43.4 |
Otros servicios | 114 | 45 |
Construcción | 20 | 2.6 |
Comercio | 90 | 50.4 |
Total | 321 | 161.5 |
Fuente:Sunat |
Eso mismo espera que pueda replicarse en el proyecto de ley. Si bien también dice que “se podrán depreciar”, Arévalo tiene la expectativa de que se pueda confirmar en el reglamento que no será una obligación. Esto, en parte, para que no afecte a aquellas empresas que se mantienen impactadas negativamente por la pandemia y la coyuntura económica (la depreciación, contablemente, es un gasto, por lo que generaría aún más pérdidas a una empresa golpeada).
Roberto Barrenechea, presidente del Comité de Alternativas de Financiamiento de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI), comentó que “nos parece que el espíritu de la iniciativa es uno que va en la dirección correcta, puesto que muchos proyectos de inversión de oficinas, retail y hoteles no han podido concretarse como consecuencia de la pandemia y otros factores adversos que han afectado negativamente la performance de sus respectivos mercados”, indicó.
Pero agregó que “para los nuevos proyectos de inversión, es decir, aquellos gestados en el periodo propuesto por la norma, es potencialmente un beneficio interesante el poder depreciar aceleradamente, siempre y cuando la performance del activo sea la adecuada y haya el margen suficiente para poder cubrir la pérdida generada por la depreciación”.
El porcentaje de depreciación
Como se mencionó, se podrá depreciar un máximo de 33.33%. Como se habla de un “monto máximo”, Arévalo consideró que se debe especificar que se podrá depreciar a menores tasas por plazos más largos, para que cada empresario pueda hacer una mejor planificación de cómo generar este gasto y así recuperar el desgaste de sus activos.
“(De aprobarse) tendrías una variable adicional que te cambia el panorama de evaluación financiera de los proyectos porque se podría depreciar más rápido. Puede ser un factor que ayude a que algunas empresas puedan definir hacer una inversión en una planta industrial, puedan optar por una ampliación de fábrica o desarrollar algún proyecto de inmuebles en alquiler, un centro comercial nuevo. Si es optativo y opcional el plazo, se acomoda a los perfiles. Pero lo que no debería entenderse es que se dé la depreciación solo por 3 años por 33.3%, eso no ayuda en nada”, remarcó.
Justamente, Barrenechea también indicó que en el proyecto de ley no se especifica de qué forma y con qué criterio se permitirá llegar a ese porcentaje o “si será posible escoger el porcentaje de depreciación utilizado, o cambiarlo una vez escogido”.
“El utilizar el 33.33% tiene detrás la premisa de que a la empresa que desarrolle el activo le ira bien como para poder aguantar la pérdida, pero, dada la coyuntura actual, bien podría no ser así y, en el extremo, una depreciación tan alta podría fácilmente llevar a una empresa a patrimonio negativo o situaciones similares si fuera obligatoria y no optativa”, consideró el representante de ASEI.
El plazo para proyectos
Finalmente, una observación de Capeco fue el plazo para los proyectos que podrían beneficiarse (2023 y 2024). Para el representante del gremio constructor, es un periodo corto que podría limitar el beneficio para impulsar la inversión.
“Me parece que dos años son cortos. Si quieres generar un impacto en el sector inmobiliario y de la construcción hay proyectos de más larga envergadura. Cuánto te demoras en construir un centro comercial, una ampliación industrial; hasta un proyecto para viviendas de alquiler. No te tardas 24 meses y por más que me digas que al mes 24 estás al 80%, la comprobación de ese 80% es engorroso”, consideró.
Consideraciones
1.- El proyecto de ley N° 3155/2022-PE fue presentado por el Poder Ejecutivo ante el Congreso el 23 de setiembre del 2022 como parte de su plan “Impulso Perú”.
2.- Cabe recordar que en la Ley de Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 179-2004-EF y sus modificaciones) se considera una depreciación para edificios y construcciones de 5% anual.