El Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia de la demanda competencial en materia de Viviendas de Interés Social (VIS) interpuesta por la Municipalidad de Barranco y la Municipalidad Metropolitana de Lima en contra del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
Dicho documento se hizo público el 19 de junio, sin embargo, la sentencia se emitió, según indica, el 9 de mayo del 2023 y se refiere a la normativa vigente. Cabe destacar que el viceministro de Vivienda, Hernán Navarro, en entrevista con Gestión, anunció que se han realizado ajustes al proyecto de reglamento de la VIS, publicado a fines del año pasado, y que se oficializará en los próximos días.
Los magistrados del TC decidieron que el MVCS tiene la potestad de dirigir la política nacional de vivienda, lo cual implica emitir normativas técnicas que favorezcan el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social.
Asimismo, el TC explica que el Ministerio tiene la potestad de regular algunos aspectos como la menor cantidad de estacionamientos, menor área libre, un porcentaje de VIS por proyecto, entre otras características de diseño de los proyectos.
Sin embargo, el órgano jurisdiccional también precisó que las municipalidades distritales tienen entre sus competencias la determinación de zonificación y, en consecuencia, de las alturas de las edificaciones que se desarrollen en sus territorios.
“Corresponde a los gobiernos locales (…) determinar si los proyectos de VIS son compatibles o no con la clasificación municipal de zonas residenciales, comerciales o de otros usos. El MVCS no tiene competencia para imponer a un gobierno local el deber de variar la zonificación”, explica la sentencia del TC.
No obstante, también aclara que “lo expuesto no significa que los gobiernos locales puedan inconstitucionalmente obstaculizar el desarrollo de proyectos VIS por parte del Poder Ejecutivo. (…) es obligación de los municipios realizar su máximo esfuerzo técnico para facilitar la ejecución de estos proyectos”.
La sentencia aclara que esta no tiene efectos retroactivos, por tener naturaleza general y porque se pueden afectar derechos de terceros.
Cabe resaltar que Hernán Navarro, viceministro de Vivienda, comentó a Gestión que entre los ajustes a realizar en el reglamento se encuentran que las empresas inmobiliarias deberán realizar un pago a los municipios distritales para el desarrollo de viviendas de interés social y que las municipalidades designen un mínimo de 10% de su territorio para el desarrollo de VIS.
Bruno Tuesta Benavides – Gestión