Karen Ángeles, consejera del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
El 14 de setiembre de 2022, a través del Decreto Supremo N° 210-2022-EF, el Poder Ejecutivo aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a fin de asegurar y promover el uso de este mecanismo en todos los niveles de gobierno, con especial énfasis en gobiernos regionales y locales.
De la revisión general de los cambios en el Régimen de Obras por impuestos, considero que existe un avance importante que coadyuvará a promover la participación de más empresas privadas en este tipo de proyectos, puesto que se establece: (i) ampliar el alcance de aplicación de esta herramienta no solo a los proyectos de inversión sino también a las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), (ii) un procedimiento ad hoc para los IOARR (iii) nuevos principios y cambios que permiten un impacto positivo en el proyecto, así como; herramientas que permitan sustentar y transparentar las decisiones en la ejecución del proyecto. En esta oportunidad se ha seleccionado siete (7) aspectos más relevantes, que a continuación se detallan:
1) Tres nuevos principios: sostenibilidad, equidad e integridad. El primero promueve el mantener una armonía en las dimensiones de i) económica y financiera, (ii) social, (iii) institucional y (iv) ambiental del proyecto; el segundo, apela a que las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad; y el tercero, promueve que los proyectos se guíen por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida.
2) Nuevas definiciones, entre las más resaltante tenemos: (i) en la definición de “ejecutor” se indica que estedeberá celebrar los contratos correspondientes para la ejecución de las obligaciones con la empresa privada, asumiendo responsabilidad solidaria junto con la Empresa Privada en la ejecución de las Inversiones que comprende el Convenio de Inversión, (ii) Gasto de Administración Central y Monitoreo, son aquellos que pueden formar parte de los Gastos Generales, siempre que hayan sido incluidos por la Empresa Privada en su propuesta económica durante el proceso de selección,(iii) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), (iv) IOARR de emergencia, (v) Ruta Crítica, entre otros.
3) SUBCAPÍTULO III denominado proceso de selección para IOARR, IOARR de emergencia y actividades de operación y/o mantenimiento.
4) La contratación obligatoria de una Entidad Privada Supervisora para los Convenios de Inversión que tengan por objeto el desarrollo de proyectos de inversión, IOARR e IOARR de emergencia.
5) El hecho sobreviniente como causal independiente de modificación del convenio sin condicionarlo a la verificación de otros supuestos de la norma.
6) Mayor cantidad de recursos de financiamiento a través de los recursos directamente recaudados, recursos ordinarios, tributos municipales e incluso los fondos como el Fondo de Compensación Regional – FONCOR, Fondo de Compensación Municipal y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM.
7) En el trato directo, se amplía el plazo a diez (10) la otra parte pueda contestar la petición de trato directo y se especifica que en caso no se pronuncie dentro del plazo señalado, la parte que presentó la petición entenderá denegada la misma, pudiendo recurrir a la conciliación o arbitraje. Asimismo, se está establece que, si la otra parte decida no llevar a cabo el trato directo, esta debe sustentar su decisión en base a criterios de costo-beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo.
Finalmente, es relevante tener presente la importancia de promover la sinergia entre el sector público y privado, a fin de llevar a cabo proyectos con alto impacto social y estar atentos a los cambios que requiera la normativa del régimen para promover este mecanismo y coadyuvar al cierre de brechas de infraestructura, educación, agua y saneamiento, sociales, entre otras.