La concesionaria Chavimochic demandó hace cinco años al Estado peruano por el retraso de la entrega de terrenos para la tercera etapa del proyecto de irrigación Chavimochic. Por este hecho, esta concesionaria (integrada por las empresas Novonor, ex-Odebrecht, y Aenza, ex Graña y Montero) solicitaba una compensación de US$ 118 millones.
Y el mes pasado se conoció la decisión del laudo arbitral, que -entre otros- ordenó la resolución del contrato con la concesionaria; así como algunos pagos entre los implicados (aunque lejos de los US$ 118 millones). Sin embargo, quedaron muchos cabos sueltos alrededor de este tema. Por ello, Gestión conversó con la procuradora pública Katty Aquize Cáceres, para conocer los siguientes pasos para la finalización de este proyecto, particularmente al respecto de la presa Palo Redondo.
–A manera de resumen, ¿qué nos dice el laudo?
El laudo arbitral fue notificado el 4 de octubre del 2022 y ha resuelto -entre otras cosas- la caducidad del contrato. Pero, además ha dicho que el Estado le tiene que pagar a Chavimochic US$ 25′307,438.70 por las obras, bienes y gastos recibidos por el concedente que han sido ejecutados y aprobados.
Sin embargo, en el siguiente punto, dice el tribunal, como consecuencia de la violación de la cláusula 20.3 del contrato de concesión, que tiene que ver con el cierre financiero que debía hacer la empresa, el Estado le puede ejecutar el 70% de la carta de garantía de fiel cumplimiento o el monto de US$ 25.06 millones.
Además, dice el laudo que se le debe retener a la concesionaria el 10% que le corresponde pagar en aplicación del DU 03-2017, sus normas complementarias y consecutivas. Como sabemos, el DU 03-2017 ya no está vigente, pero hay una norma que lo ha reemplazado.
-Usted mencionó en el Congreso que la empresa presentó un pedido de exclusión que probablemente puede resolverse en enero 2023. ¿Hay detalles sobre qué se está solicitando?
Después del 4 de octubre, hemos tenido reuniones con la concesionaria, en las que esta nos había manifestado que no iba a presentar ningún escrito contra el laudo. Sin embargo, en una de las últimas reuniones que tuvimos nos dijeron que finalmente sí lo iban a hacer. Y, efectivamente, el día 25 de octubre, presentaron un escrito de exclusión del laudo.
Ellos piden que se excluyan tres puntos de la parte resolutiva y del desarrollo del laudo arbitral, que por un tema de confidencialidad del proceso arbitral no puedo detallar. Pero, sí puedo decir que tienen que ver con temas económicos.
-En términos prácticos, ¿qué significa este pedido de exclusión?
Cuando se hacen este tipo de pedidos, el tribunal resuelve, y podría darse el caso de que acoja alguno de estos puntos. Pero, el hecho que los acoja no implica la variación sustancial del laudo. Porque lo sustancial es la caducidad del contrato. Eso no se revierte.
Realmente son dos escritos. El 25 de octubre presentaron uno, y el 02 de noviembre nos trasladaron el segundo, que un primer momento no se sabía de qué era, porque lo que dice es “téngase presente” y en la parte final dice “dejamos constancia que habría una falta de motivación del laudo”. El tribunal le ha pedido que aclare qué es ese escrito exactamente, y ellos han respondido que es un pedido de integración del laudo. Tenemos dos escritos, uno de exclusión del laudo y el otro de integración del laudo.
-¿A qué entonces se refiere este escrito de integración?
En realidad, el escrito, si lo lee, no es una integración, no piden se “integre” nada al laudo. Es algo como una “protesta” porque según ellos el tribunal no ha motivado debidamente su laudo. Pero la integración en realidad es llevar al laudo algo que no ha sido considerado.
-El contrato ya se resolvió, pero ¿no se podría entrar a la obra?
Tendríamos que acudir a la buena fe del contratista y así lo estamos haciendo; todo lo que podemos avanzar sin la necesidad que el laudo esté consentido. Por ejemplo, ya se han formado equipos para el análisis del estado situacional de la obra, porque han entrado la semana pasada especialistas del Programa Subsectorial de Irrigaciones. Ellos entraron a la obra. Tengo que reconocer que el contratista ha dado las facilidades para que ingresen. Y también ha habido un tema -que a la fecha se está trabajando- para que haya un comité de recepción de obra.
-¿Cuánto tiempo tarda que se revise los escritos (de exclusión e integración)?
El plazo límite que tiene el tribunal es el 13 de enero, para los dos. Porque así hayan sido presentados en fechas diferentes, los plazos que establece el reglamento de UNCITRAL 2010, que es el reglamento con el que se ha tramitado el proceso, son fijos. En alguno se va a tener que utilizar el D. Leg. 1071, que los plazos son más cortos.
-¿Qué se puede avanzar en este tiempo de “espera”?
Se puede ir avanzando paralelamente a que transcurra el plazo para que el laudo quede consentido. Tal es así que ya han entrado a la presa la semana pasada, estamos teniendo reuniones para formar los equipos, y en realidad se está apelando a la buena fe del contratista para ver si logramos avanzar algo más que no necesite del consentimiento del laudo.
-En un escenario donde el tribunal tome en cuenta los escritos, ¿eso aplaza que el laudo sea consentido?
No, eso queda definido. Lo que sí podría hacer el contratista es acudir al Poder Judicial con un proceso de anulación del laudo. Sin embargo, quiero dejar claro… mucho se ha dicho que eso paralizaría el reinicio de la ejecución de la obra. Pero eso no es así. La anulación del laudo no paraliza su ejecución. El proceso puede ir caminando, y nosotros podemos ir ejecutando sin ningún problema.
¿Judicializar Chavimochic?
-¿El Estado está pensando judicializar Chavimochic?
Nosotros como concedentes no. Se puede hacer, pero no lo estamos pensando porque el laudo es favorable para nosotros. No tiene sentido buscar una anulación. Sin embargo, quien puede hacerlo es el concesionario. Va a depender de este hacerlo o no. Pero, el concesionario nos ha presentado un proyecto de acta en la que nos dice: “yo retiro los dos recursos que he presentado y me comprometo a no presentar un recurso de anulación, pero bajo estas condiciones”.
Esas condiciones son las que tenemos que evaluar detallada y detenidamente. Porque nada de lo que se pueda firmar debe estar fuera del marco de lo que es, en primer lugar, el laudo arbitral. En segundo lugar, el contrato mismo, porque tiene sus reglas. Y, en tercer lugar, las normas legales vigentes.
-¿Cuáles son los pedidos que hace la empresa?
Ellos están pidiendo que haya una actualización de montos reconocidos en el laudo. Luego, que haya una extinción de obligaciones, “tas con tas”, y luego está pidiendo que no se le aplique la ley 30737, que es la consecutiva del DU (03-2017) que mencioné. Se trata de la ley que asegura el pago de reparaciones civiles para casos de corrupción.
-¿No quiere que se le aplique el 10%?
No porque dice que no tuvo un margen neto de ganancia en los últimos dos años. Pero eso es algo que tenemos que evaluar, y no hacerlo solos. Hay una comisión o una dirección encargada de la implementación y aplicación de la ley. Ya nos hemos reunido con el Ministerio de Justicia (Minjus) para que nos oriente de cómo se aplica esta ley, cuáles son los pasos, y si es correcto lo que se está pidiendo en el proyecto de acta.
Estado situacional
-Mencionaron que van a hacer un informe sobre el estado situacional de Chavimochic. ¿Cuándo se emitirá?
Es importante saber en qué estado se va a entregar la obra porque en teoría está ejecutada al 70%. Pero, no olvidar que han pasado seis años desde la paralización de la obra y definitivamente esos años deben haber causado algún efecto en la infraestructura que tenga como consecuencia que el porcentaje de avance no sea el estimado de 70%. A eso debemos sumarle que la obra ha tenido que enfrentar un Fenómeno de El Niño. Eso ahonda más la preocupación sobre el estado real de la obra. No tengo la fecha de entrega, pero tiene que ser antes del 13 de enero.
-¿Qué pasará con la presa Palo Redondo?
Se va a continuar con la obra una vez que quede consentido el laudo. Lo que se está evaluando ahora es cuál es la mejor forma de continuar con el saldo de obras. Si es obra pública, asociación público-privada, obras por impuestos o un gobierno a gobierno. Eso se está evaluando y se debe tener definido antes del 13 (de enero), para que en esa fecha simplemente se inicie con la convocatoria de acuerdo con lo que se elija. Palo Redondo continúa.
-¿Qué pasará con el tema de los seguros?
El Midagri los está cubriendo desde el año pasado. En el 2021, a pesar de que no había laudo, la empresa no cumplió con la obligación de hacer el pago de los seguros correspondientes, lo hizo el Midagri. Este año, el seguro está vigente y ahora que tenemos el laudo, se va a tener que hacer la convocatoria para renovar el seguro. Termina a fines de año.
-Como parte del laudo se tiene que nombrar un interventor o una figura similar, ¿ya han pensado quien va a ser?
Todavía no se ha definido quién es, pero el Midagri tiene dos organismos al interior del ministerio que están encargados de Chavimochic. Por un lado tenemos a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica que está como administrador del proyecto; y, por otro, tenemos al Programa Subsectorial de Irrigaciones que está como la entidad que va a ejecutar el proyecto. Cualquiera de los dos podría ser la persona jurídica o el representante del ministerio que asuma la responsabilidad de lo que es recepción de obra.