Mié. Ene 15th, 2025

Unidades de vivienda de interés social tendrían un área techada mínima de 40 m2

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó el proyecto del Reglamento de Vivienda de Interés Social (VIS), que permite desarrollar las disposiciones para garantizar el derecho a una vivienda digna, adecuada y segura para las familias peruanas, priorizando a población en situación de vulnerabilidad social y económica.

Según nota de prensa del MVCS, esta propuesta de nuevo reglamento se realiza de acuerdo y en concordancia al pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto a la zonificación y determinación de parámetros urbanísticos y edificatorios, los cuales están a cargo de los gobiernos locales. Además, de acuerdo a lo indicado por el sector, se pone a disposición de la ciudadanía para recibir aportes y comentarios.

El proyecto de reglamento define a la VIS como la vivienda promovida por el Estado, dirigida a reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo; que incluye a la VIS de tipo Prioritaria (VISTP), a favor de las personas en condición de pobreza o pobreza extrema, en especial aquellas que se encuentran asentadas en zonas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social.

Asimismo, establece que la VIS se desarrolla en sus distintas modalidades, como adquisición de vivienda nueva (AVN), construcción de vivienda (CV), mejoramiento de vivienda (MV), vivienda en arrendamiento (VA), construcción de módulos de viviendas en áreas rurales (VR), constitución de derecho real de superficie (DRS), entre otras promovidas por el Ministerio de Vivienda.

Área de 40 m2 

Entre las condiciones que se establecen para la Vivienda de Interés Social, se determinó que el área techada mínima para la vivienda sin capacidad de ampliación será de 40 metros cuadrados (m²), y el área techada mínima para la vivienda unifamiliar en su forma inicial como módulo básico de vivienda con posibilidad de expansión será de 35 m².

Además, se establecen condiciones y mecanismos de control y seguimiento para los proyectos de Vivienda de Interés Social. Los promotores inmobiliarios y/o los constructores que diseñen, ejecuten y/o comercialicen proyectos promovidos por el Estado, deberán registrar dicha información en el sistema que implemente y supervise el Ministerio de Vivienda.

ara el mejor desarrollo y cumplimiento de la supervisión y verificación de las disposiciones del presente reglamento, se utilizarán las herramientas registrales vigentes, incluyendo la “Alerta Registral”, y otras que correspondan.

Los ciudadanos podrán emitir sus comentarios y opiniones ingresando a la web del Ministerio de Vivienda donde encontrarán los formularios por un plazo de 15 días calendario, el cual vence el 27 de enero.

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