Jue. Dic 26th, 2024

El Indecopi sanciona a inmobiliaria y a su gerente por no cumplir con la entrega de departamentos ofrecidos

La Comisión de Protección al Consumidor N.°3 del Indecopi sancionó a la inmobiliaria Medcons Gerencia de Proyectos S.A.C. por incumplir con la construcción y entrega de departamentos ofrecidos en el proyecto ATOM; además de su gerente, en tanto tenía facultades de administración, supervisión, así como de asegurar el cumplimiento de las actividades vinculadas con la realización del objeto social de la inmobiliaria (construcción, entrega de la posesión y traslado oportuno de la propiedad de los departamentos ofrecidos en el referido proyecto).

Por estas faltas, el Indecopi impuso una multa de 15 unidades impositivas tributarias (UIT) a la inmobiliaria, equivalente a S/ 77 250; y una sanción de 5 UIT al gerente (S/ 25 750).

La Comisión verificó que Medcons no inició la primera etapa del proyecto que consistía en la demolición de un predio preexistente, y que ninguno de los terrenos donde se ubicaría el nuevo proyecto le pertenecía a la inmobiliaria. Es así, que la resolución señala que la empresa vulneró el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que asegura la idoneidad y calidad de los servicios y productos ofrecidos, mientras que el gerente vulneró el artículo 111 de la respectiva norma, pues participó con culpa inexcusable (negligencia) en el incumplimiento advertido de la inmobiliaria.

Como medida correctiva, además de la sanción económica, el Indecopi estableció que la inmobiliaria presente en un plazo de 40 días un listado detallado de los afectados y que les devuelva todos los pagos realizados.

La conducta irregular de la inmobiliaria fue corroborada mediante las acciones de constatación ejecutadas en la etapa de investigación y durante el desarrollo del procedimiento sancionador, así como en informes periodísticos que evidenciaron la ausencia de obras en el proyecto. 

Medcons y su gerente han apelado ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor.

Consulte la resolución: https://bit.ly/3YKB30f

Esta es una decisión tomada por la Comisión de Protección al Consumidor N.°3, órgano resolutivo integrado por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y de conformidad con el marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y la adopción de sus decisiones, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.

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